Imprimir

Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 12 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 12 bis. OBLIGADOS A PRESENTAR LISTADOS

Las Direcciones de Contrataciones o similares del Sector Público Provincial, deberán proveer el listado de las personas humanas y las personas jurídicas privadas, nacionales y extranjeras, con las que hayan contratado en el año calendario anterior por un monto que supere en su conjunto la cantidad de sesenta (60) veces el monto máximo para contratación directa que fije anualmente la ley presupuestaria. Dicho listado deberá contener nombre o razón social del proveedor o contratista y demás documentación que estime pertinente la Autoridad de Aplicación.

Los organismos o entes de control de servicios públicos provinciales existentes y que en el futuro se creen, fusionen, unifiquen o reemplacen a los actuales, deberán presentar listados informando sobre las concesiones vigentes dentro de su competencia, sean personas humanas y jurídicas privadas nacionales o extranjeras. Dicho listado deberá contener nombre o razón social del concesionario, y demás documentación que estime pertinente la Autoridad de Aplicación. La información requerida deberá relacionarse con los contratos de concesiones cuyo monto supere en su conjunto la cantidad de sesenta (60) veces el monto máximo para contratación directa que fije anualmente la ley presupuestaria.

Cada uno de los organismos enunciados en este artículo deberá designar un Encargado de Padrón, que será el responsable de cargar y mantener actualizada la información referida a sujetos obligados a presentar declaraciones juradas y listados en el Sistema Informático que la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (ÉTICA PÚBLICA MENDOZA) indique. Será el nexo de comunicación con la Autoridad de Aplicación, a los fines de canalizar y facilitar sus requerimientos.



Provincia de Mendoza Artículo 12 bis Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública
Artículo 1 ...11 12 12 bis 13 14 ...45

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse