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Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 12 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 12 bis. OBLIGADOS A PRESENTAR LISTADOS

Las Direcciones de Contrataciones o similares del Sector Público Provincial, deberán proveer el listado de las personas humanas y las personas jurídicas privadas, nacionales y extranjeras, con las que hayan contratado en el año calendario anterior por un monto que supere en su conjunto la cantidad de sesenta (60) veces el monto máximo para contratación directa que fije anualmente la ley presupuestaria. Dicho listado deberá contener nombre o razón social del proveedor o contratista y demás documentación que estime pertinente la Autoridad de Aplicación.

Los organismos o entes de control de servicios públicos provinciales existentes y que en el futuro se creen, fusionen, unifiquen o reemplacen a los actuales, deberán presentar listados informando sobre las concesiones vigentes dentro de su competencia, sean personas humanas y jurídicas privadas nacionales o extranjeras. Dicho listado deberá contener nombre o razón social del concesionario, y demás documentación que estime pertinente la Autoridad de Aplicación. La información requerida deberá relacionarse con los contratos de concesiones cuyo monto supere en su conjunto la cantidad de sesenta (60) veces el monto máximo para contratación directa que fije anualmente la ley presupuestaria.

Cada uno de los organismos enunciados en este artículo deberá designar un Encargado de Padrón, que será el responsable de cargar y mantener actualizada la información referida a sujetos obligados a presentar declaraciones juradas y listados en el Sistema Informático que la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (ÉTICA PÚBLICA MENDOZA) indique. Será el nexo de comunicación con la Autoridad de Aplicación, a los fines de canalizar y facilitar sus requerimientos.



Provincia de Mendoza Artículo 12 bis Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública LEY 8.993, 16 de Agosto de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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